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Porta del Sol

The President and The Vice-President

El Presidente representará a la Junta de Directores, en todos los asuntos o materias administrativas que esta venga obligado a atender. Como tal, otorgará contratos de toda clase, tipo y naturaleza y empleará a todas aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo las funciones, deberes y obligaciones de la Junta de Directores.-

Además supervisará que los Oficiales de la Junta de Titulares, el Administrador y aquellos empleados o contratados para realizar las labores o funciones requeridas lo hagan y lo lleven a cabo dentro del marco de la Ley y de este Reglamento.

En términos generales y abarcadores, el Presidente podrá y deberá llevar a cabo todos los actos de administración que requiera el buen y eficiente funcionamiento del “Condominio”. Las atribuciones y prerrogativas del cargo no incluyen actos de disposición, enajenación o gravamen de los bienes del “Condominio”.

Tampoco podrá tomar o dar préstamos a nombre y en representación de la Junta de Directores o del Consejo de Titulares excepto bajo circunstancias especiales a ser fijadas por el Consejo de Titulares.

El Presidente de la Junta de Directores será el oficial ejecutivo principal del “Condominio”; presidirá todas las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores; hará convocar las reuniones regulares y especiales de acuerdo con este Reglamento. -

A nombre del “Condominio” velará porque los libros, informes, estados y certificados requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el presente Reglamento se mantengan, se extiendan y radiquen adecuadamente por el Administrador; someterá un informe anual de las operaciones del “Condominio” al Consejo de Titulares en su Reunión Ordinaria Anual; y de tiempo en tiempo informará todos los asuntos de su competencia que el interés de este “Condominio” requieran ser llevados a la consideración del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores o que la misma pudiera solicitar. En general, realizará todos los deberes inherentes a su cargo.

Podrá delegar en la figura del Administrador todos aquellos derechos y prerrogativas así como los deberes y obligaciones, relacionados con la administración y manejo del “Condominio”, incluyendo, pero no limitado a, contratación en general, contratación y despido de personal. Sin embargo, para todos ellos dará notificación previa y obtendrá la anuencia a la Junta de Directores.

El Vice-Presidente ejercerá las funciones del Presidente en la ausencia o incapacidad de éste. En general, ayudará al Presidente y realizará los deberes que le sean asignados por el Presidente y/o el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores.

 



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